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LISTA NEGRA DEL SAT

¿Qué es la Lista negra del SAT?

En 2014 se adicionó al Código Fiscal de la Federación, el artículo 69-B para controlar si los contribuyentes han emitido CFDI's sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar, entregar los bienes que estos comprobantes amparan.

Cuanto la autoridad fiscal identifica la inexistencia de operaciones de algún contribuyente lo agrega en un documento denominado "Lista negra de Empresas que Facturan Operaciones Simuladas" este es publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y en la página del SAT. Mismos que son también llamados EFOS.

 

¿Qué son los EFOS y EDOS?

 

Los EFOS son contribuyentes que emiten CFDI's sin contar con activos, personal, infraestructura directa o indirecta para realizar sus actividades económicas o aquellas que se encuentren como no localizadas.

 

Por otro lado, los EDOS son aquellos que adquieren CFDI's de los EFOS.

 

¿Qué acciones toma el SAT con los EFOS y EDOS?

 

En el caso de los EFOS:

 

1.- Notificará al contribuyente.

2.- Le otorgará un periodo de 15 días para desvirtuar la presunción de EFO.

3.- Después un periodo aproximado de 50 días para valorar las pruebas y notificar al contribuyente de la resolución obtenida.

 

Cada 3 meses el SAT publicará en la lista negra a aquellos contribuyentes que obtengan una resolución favorable.

 

En el caso de los EDOS:

 

1.- El contribuyente tendrá 30 días a partir de la publicación en el DOF (EFOS) para acreditar ante el SAT que se adquirieron los bienes o servicios, o corregir su situación (pagando adeudos de impuestos con accesorios) y corregir su situación fiscal o esperar a que el SAT ejerza sus facultades de comprobación.

 

2.- En caso de no acreditar la adquisición de los bienes o servicios el SAT podrá emitirle un oficio al contribuyente para hacerle conocer su situación y que aporte las pruebas que acredite la adquisición de los bienes o servicios, o corregir su situación.

 

3.- El SAT iniciará sus facultades de comprobación y en caso de determinar diferencias el contribuyente podrá impugnar la determinación vía medios de defensa.

 

¿Qué consecuencias puede tener un EDO?

 

Las operaciones con EFOS se consideran acto simulados para efectos de los delitos señalados en el CFF (Art. 108 y 109) y en el Art. 113-Bis CFF. se indica una sanción de 2-9 años de prisión expida, enajene, compre o adquiera CFDI que amparen operaciones Inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados.

 

Por ello es importante conocer la situación fiscal de nuestros proveedores y revisar constantemente las publicaciones en el DOF y la página del SAT.

Consulta aquí, la lista de contribuyentes con operaciones presuntamente inexistentes.

© 2015, Tax & Accounting Group

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