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EMBARGO DE CUENTAS

En los últimos años, el embargo de cuentas bancarias por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha incrementado, por ello, es de vital importancia poner atención a nuestra situación fiscal, ya que, si un contribuyente tiene adeudos con el SAT, este puede congelar las cuentas bancarias

 

Cuando la autoridad fiscal notifica los contribuyentes sobre la existencia de un crédito fiscal, estos tienen un plazo de 30 días para interponer un juicio de nulidad o pagar el adeudo solicitado; por lo que en caso de que no se efectúe el pago o no se inicie un medio de impugnación, el fisco podrá iniciar el Procedimiento Administración de Ejecución, el cual consiste en que de manera coercitiva exigir el pago del adeudo, y es en este momento donde el fisco puede proceder a embargar las cuentas bancarias del contribuyente.

 

Por otro lado, si el contribuyente opta por la vía del juicio, este deberá estar garantizado en términos de la legislación vigente en el Código Fiscal de la Federación, ya que en caso de no estar garantizado, la autoridad podrá exigirlo de manera coactiva.

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