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CANCELACIÓN DE SELLO DIGITAL
El Certificado de Sello Digital (CSD) es un documento electrónico necesario para que los contribuyentes puedan emitir facturas, por lo cual es importante saber qué causas pueden ocasionar que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) lo cancele.
Este documento, explica el SAT, garantiza la vinculación entre la identidad de un sujeto o entidad y su certificado, y es necesario para poder generar los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Actualmente, la autoridad fiscal le puede cancelar al contribuyente su sello digital por cuatro supuestos.
El primero es si el SAT, en ejercicio de sus facultades de comprobación, no logra localizar al contribuyente en su domicilio fiscal.
Otro factor es que el fisco tenga conocimiento de que el causante sea partícipe de delitos como de contrabando, defraudación fiscal, o bien, que encubra algún delito fiscal.
Asimismo, el SAT podrá cancelar un sello si el contribuyente, en un mismo ejercicio fiscal, no presenta tres o más declaraciones periódicas consecutivas o seis no consecutivas, o bien, durante el procedimiento administrativo de ejecución no se localice al contribuyente o éste desaparezca.
Nuevos supuestos
La Miscelánea Fiscal para el 2020, la cual recientemente fue aprobada por los legisladores, contiene modificaciones al Código Fiscal de la Federación (CFF), en donde añade más supuestos por los cuales el fisco puede cancelar el CSD.
En total, serán 10 supuestos por los cuales el SAT podrá cancelar el sello digital; no obstante, ahora dará un plazo de 10 días para que el contribuyente pueda presentar la pruebas o desvirtuar los hechos.
Ahora, el SAT podrá cancelar los CSD a aquellos contribuyentes que estén dentro de su lista negra de empresas fantasma y no hayan desvirtuado las operaciones.
Otro supuesto será que el ingreso declarado y el impuesto retenido por el contribuyente no concuerden con los señalados en los comprobantes, expedientes, documentos o bases de datos que tenga el SAT.
También podrá cancelar el CSD si se detecta que el domicilio fiscal señalado por el contribuyente no cumple con los supuestos del artículo 10 del CFF.
Asimismo, podrá proceder cuando se detecte que, por causas imputables a los contribuyentes, los medios de contacto establecidos por el SAT mediante reglas de carácter general, registrados para el uso del Buzón Tributario, no son correctos o auténticos.
Se añadió la posibilidad de cancelarlo cuando se realice una o más de las conductas infractoras previstas en los artículos 79, 81 y 83 del CFF.
Otra razón es que el fisco detecte que el causante no desvirtuó la presunción de transmitir indebidamente pérdidas fiscales.