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AUDITORIA

Cuando el Servicio de Administración Tributaria (SAT) o la Secretaria de Finanzas, nos ha informado que revisará nuestra situación fiscal, es porque algo no le cuadra, se trata de una evaluación en la que usted como contribuyente sólo debe dejar las cosas claras, un proceso en el cual tiene derechos que deben ser respetados.

 

Existen principalmente tres tipos de auditorías: las domiciliarias, en las que, como su nombre indica, la autoridad acude al domicilio fiscal del contribuyente; las revisiones de gabinete, que se realizan en las oficinas de la dependencia, y más recientemente las revisiones electrónicas, mediante el Buzón Tributario en la página del SAT.

 

DERECHOS Y OBLIGACIONES

 

El SAT tiene que notificar un oficio, el cual es fundamental porque, a partir de este documento, inician las facultades de comprobación, mismo que será acompañado con la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado, en el que se explica al auditado las garantías que tiene durante el proceso de revisión de su situación fiscal.

 

Hay un conjunto de derechos que tienen que ver con la transparencia y el respeto durante el proceso, en los cuales se establece que el contribuyente debe ser tratado con respeto por la autoridad al realizar la auditoría.

 

En ocasiones, la Autoridad requiere de grandes cantidades de documentos, recibos, comprobantes o contratos, pero una obligación que tiene es que la revisión no sea muy complicada o conlleve más molestias de las innecesarias para el contribuyente.

 

Es importante estar informado, qué se debe considerar y atender. “No sólo se trata de cumplir mis deberes fiscales, sino también de atender a las autoridades cuando me vienen a revisar”.

 

El contribuyente debe tener acceso a otras garantías que varían, según el tipo de auditoría, por ejemplo, para visitas domiciliarias, las autoridades revisoras entregan un documento original de la orden de visita al contribuyente visitado, así como un ejemplar de la Carta de los Derechos del Contribuyente Auditado.

 

Además, hay que tomar en cuenta, que ningún funcionario durante su visita y, en general, puede amenazar o insinuar al causante que existe la posibilidad de imputarle delitos, ya que las acciones penales no son competencia de los visitadores. Los hechos u omisiones derivadas de la visita se plasman en un documento llamado acta final.

 

De ahí la importancia de que conozca su situación particular según el tipo de revisión que hará el órgano recaudador.

© 2015, Tax & Accounting Group

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